| Fecha: 17 Feb, 2022
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Cuando adquirimos un producto, por lo general se establece un periodo de garantía, si presenta algún desperfecto o mal funcionamiento. Estos se refieren a periodos de cobertura en tiempo, o por uso del producto (medido en kilómetros/millas). En el caso de los productos inmobiliarios, estas garantías se establecen para unidades inmobiliarias recién construidas y están referidas a estructuras, instalaciones y en algunos casos acabados.
Revisando nuestra legislación vigente, encontramos la Ley N.º 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada el 01.09.2010 en la que se establece en su artículo 80º- Servicios de Postventa, inciso a). Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de estos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo cinco (5) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Con fecha 09.01.2017 la Ley N.º 30534, que modifica los artículos 76,77 y 80º-, de La Ley N.º 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sobre todo, en el artículo 80º- Servicio de posventa, en los términos siguientes: Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a) Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Es importante crear en el mercado inmobiliario, conciencia de los derechos de los consumidores. Es misión de los agentes inmobiliarios asesorar a los compradores de las unidades inmobiliarias, principalmente de las nuevas edificaciones, sobre las cuales se aplican principalmente las garantías, que señalan las normas de protección y defensa del consumidor.
Los agentes inmobiliarios, deben orientar a los consumidores, determinando primero sus necesidades inmobiliarias, canalizando sus demandas con ofertas adecuadas de empresas constructoras formales, que se ajustan a las normas y que tienen buen historial de comportamiento en el mercado.
Es también importante, conocer los procedimientos y técnicas constructivas de los diferentes proyectos para poder promocionar con conocimiento autorizado las unidades inmobiliarias, lo que dará mayor garantía a los consumidores y hará que nuestra labor de agentes inmobiliarias sea indispensable.
El ejercicio del derecho genera conciencia, conocimiento y confianza entre los actores del mercado, porque están basados en normas que todos conocemos y respetamos, cuyo espíritu es el bien común.
Autor: German Gordillo Arcelles
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