Conozca la ley n° 29080 del agente inmobiliario

| Fecha: 11 Jul, 2022

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ley N° 29080

En estos últimos años, el agente inmobiliario se ha convertido en una pieza fundamental cuando hablamos de transacciones inmobiliarias, tales como venta o alquiler de casas, departamentos, oficinas, etc.; es por ello, que el Estado se vio en la necesidad de regular sus funciones, alcances y todo lo concerniente a ello, a través de la Ley N° 29080, aprobado mediante el Decreto Supremo N°010-2016-VIVIENDA.

¿En qué consiste la Ley N° 29080?

La ley N° 29080 es aquella que tiene por objetivo crear el registro del agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en donde se va a detallar lo que es un agente inmobiliario, sus funciones, sus derechos, entre otras características concernientes a este. 

En la referida Ley, se define al agente inmobiliario como aquella persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica.

Sobre los requisitos para su inscripción, se detalla:

  1. Para Personas Naturales:
  1. El FIR debidamente llenado, el cual es el documento oficial con carácter de declaración jurada que es la base para registrarse en el Registro de Agentes Inmobiliarios.
  2. Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
  3. La Declaración Jurada del Agente Inmobiliario de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
  4. La Declaración Jurada de domicilio, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.
  5. La fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad – DNI del Agente Inmobiliario.
  6. La fotocopia simple del Registro Único de Contribuyente – RUC del Agente Inmobiliario.
  7. El Certificado de Antecedentes Penales de uso administrativo expedido por el Registro Nacional de Condenas en el que se acredite que no registran sentencia condenatoria.
  8. Dos fotografías a color tamaño pasaporte en fondo blanco, actuales, sin retoques ni alteraciones.
  1. Para Personas Jurídicas:
  1. El FIR debidamente llenado.
  2. El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
  3. El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
  4. La fotocopia simple del RUC.
  5. La fotocopia simple del DNI del Representante Legal.
  6. La fotocopia simple del DNI de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir.
  7. Las fotocopias simples de los contratos de trabajo o del acto jurídico que acrediten la subordinación entre la persona jurídica y los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir.
  8. Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir.
  9. El Certificado de Antecedentes Penales de uso administrativo expedido por el Registro Nacional de Condenas, de cada uno de los Agentes Inmobiliarios que se requieran inscribir, en el que se acredite que no registran sentencia condenatoria.

Asimismo, se precisan los derechos y deberes con los que cuenta un agente inmobiliario

  • Derechos de un Agente Inmobiliario
  1. Obtener la inscripción y renovación correspondiente ante el Registro, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento.
  2. Suscribir con el intermediado el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
  3. Recibir del intermediario la contraprestación económica, conforme a lo establecido en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
  4. Agruparse en algún tipo de persona jurídica o forma asociativa, con el fin de perfeccionar, fortalecer y difundir la actividad de Agente Inmobiliario.
  • Deberes de un Agente Inmobiliario
  1. Inscribirse en el Registro para ejercer como Agente Inmobiliario y renovar su inscripción, cuando corresponda.
  2. Celebrar por escrito un Contrato de Intermediación Inmobiliaria en el que se detalle como mínimo la(s) operación(es) de intermediación inmobiliaria(s) a realizar.
  3. Cumplir las cláusulas estipuladas en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.
  4. Ejercer con idoneidad, honestidad y ética profesional sus funciones inmobiliarias, y proteger los intereses legales y financieros de los intermediarios.
  5. Estar presente en la firma del(los) contrato(s) que se celebre(n) como consecuencia de la operación(es) inmobiliaria(s) de intermediación y cuando se entreguen los inmuebles objeto de la(s) misma(s).
  6. Mantener en confidencialidad la operación de intermediación inmobiliaria en la que interviene.
  7. Consignar el número de Registro en todos los trámites que realice como Agente Inmobiliario.
  8. Estar en constante capacitación y mantenerse actualizado en diversos temas relacionados con operaciones inmobiliarias de intermediación durante el tiempo de vigencia de su inscripción.
  9. Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  10. Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento.

Por lo que, a manera de conclusión, se considera al agente inmobiliario como aquella persona natural o jurídica que realiza de intermediario entre las partes en una transacción inmobiliaria, con la finalidad de poder ayudarlos a realizar una correcta transacción.

Para conocer mayores detalles en lo relacionado a los agentes inmobiliarios y su inscripción, te invitamos a revisar la Ley N°29080 a cabalidad.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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