| Fecha: 31 Ene, 2023
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Para inscribir la junta de propietarios se requiere lo siguiente:
1. Copia certificada por Notario Público del acta de elección de la Junta de propietarios.
2. Constancia de convocatoria, con la firma legalizada por Notario.
3. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
4. Pago de la tasa registral S/42.00
5. El acta deberá estar adherido dentro del libro de Actas de la junta de propietarios abierto por el Notario donde conste el acuerdo de elección de la Junta de propietarios, la cual tiene que redactarse conforme al artículo 149 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA (T:U:O: del Reglamento de la ley N° 27157).
6. Declaración jurada de haber efectuado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserto la convocatoria realizada, con la firma certificada ante Notario del convocante o en todo caso, cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios ya sea las copias certificadas o los cargos originales.
7. Se debe revisar el reglamento interno para verificar los temas relacionados a la convocatoria, el quorum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso que no lo tenga podrá efectuar una lectura del título archivado.
8. La convocatoria no podrá realizarla el último Presidente no inscrito, porque no está legitimado. Si se trata de la primera junta de propietarios, la convocatoria podrá realizarla los propietarios inscritos que tengan como mínimo el 25 % de participaciones sobre zonas comunes conforme a su reglamento interno.
Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá establecerse mediante un acta, que se adhiere al libro de Actas y que luego tendrá que ser conducido ante un Notario para que solicite una copia certificada de dicha acta.
9. En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante Notario del Presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25 % de participación sobre zonas comunes, según el caso.
10. La presentación de la copia certificada en la oficina registral tiene que ser realizada por el notario ante quien se otorgó el instrumento.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
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