| Fecha: 14 Feb, 2022
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¿Porque es importante trabajar con un agente inmobiliario con registro?
La respuesta a esta pregunta, podría llevarnos al simple formalismo de afirmar, que los agentes inmobiliarios con registro son los reconocidos por el estado en virtud de la Ley Nº 29080 Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del MVCS.
Es muy conocido por todos, que el mercado inmobiliario peruano (como muchas actividades en el Perú) es muy informal y que las normas no se cumplen y que a pesar que la Ley ya tiene 14 años en vigencia, aun se observa actividad no autorizada en un alto porcentaje, poca consistencia en los procesos y casi nula actividad tuitiva del MVCS, sobre todo en la facultad sancionadora, consignada en el artículo 8º- inciso 1., de la Ley Nº 29080, que señala expresamente “Que serán susceptibles de sanciones las personas que actúan como agentes inmobiliarios, sin contar con el reconocimiento del estado, mediante la inscripción en el MVCS….”.
El propio artículo 8º- confiere al MVCS, la facultad sancionadora en incisos referidos a ofrecer un inmueble en el mercado, sin el conocimiento expreso y a través de un documento de fecha cierta (notarial), del propietario, así como actuar en representación de más de una parte sin el consentimiento expreso de las mismas, retener documentos o dinero, remitir información falsa, sin actuar de buena fe.
Esta la piedra angular, sobre la que descansa la profesión del agente inmobiliario en el mercado peruano. La norma expresa. La misma que en otros países no existe y lo que opera es la ética profesional y los principios del bien común.
Podríamos enumerar las diferentes habilidades adquiridas por un agente profesional y legalmente reconocido por el estado. Tuvo que capacitarse 240 horas en 28 materias para recibir el reconocimiento y el registro entregado por el MVCS.
Sin embargo, es necesario decir en este artículo, que muchas empresas inmobiliarias, franquicias y constructoras aun hoy contratan personas que no solo no tienen código en el registro del MVCS, sino que no tienen la filosofía de servicio, consagrada el artículo 1º- de Ley Nº 29080.
Puedo saber manejar y no tener brevete, puedo saber de leyes y no ser abogado colegiado, puedo saber de medicinas y no poseer título de enfermero o médico. En cualquier caso, actuar en representación de una profesión sin tener la autorización para hacerlo es un delito. No está en discusión el conocimiento, sino la validez de las actividades no reguladas ni autorizadas por el estado.
Todos los que merecemos respeto, debemos tomar nota de la formalidad para ejercer nuestros derechos de recibir los servicios profesionales de las personas autorizadas.
Autor: German Gordillo Arcelles
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