¿Se puede vender un predio sin tener título registral?: conozca alcances de la denominada “transferencia de posesión”

| Fecha: 12 Ene, 2022

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Sabemos que dentro de nuestra sociedad existen muchas personas que poseen inmuebles sin ser los propietarios o sin tener algún tipo de relación con los propietarios, es decir, sin estar debidamente inscritos en registros públicos como propietarios de ese bien inmueble, en otras palabras, sin título registral.

 Teniendo en cuenta lo señalado, estas personas, ¿podrán vender esa propiedad sin tener título registral?, para resolver esta interrogante, primero definiremos que es la posesión. 

¿Qué es la posesión?

El artículo 896° del Código Civil, señala que: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. En relación a ello, el profesor Jorge Eugenio Castañeda, precisa que la posesión es el poder o señorío de hecho que el hombre ejerce de una  manera efectiva e independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas  económicamente; poder que jurídicamente se protege con la presidencia de la cuestión de saber si corresponde o no a la existencia de un derecho”.​

Ahora, el poseedor, al no ser el propietario, no tiene la capacidad de disponer del bien, debido que no cuenta con la titularidad para hacerlo, sin embargo, puede transferir sus derechos posesorios, a través de la transferencia de posesión.

Las dos clases de posesión que se pueden diferenciar, es la posesión mediata, es decir el propietario del bien, y la posesión inmediata, es decir, el poseedor.

El artículo 905° del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 905.- Posesión inmediata y mediata

Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión inmediata a quien confirió el título.

Es así que se entiende por poseedor mediato, quien confiere el título, quiere decir que este poseedor-propietario del bien ejerce el disfrute goce, atributo que implica la obtención de un beneficio del bien a través de la celebración de un contrato de arrendamiento.

Asimismo, el poseedor inmediato, es aquel poseedor temporal en virtud de un título, quiere decir que este poseedor ejerce uno de los atributos del bien, uno de los cuales podría ser el uso además, el hecho que este atributo sea ejercido de manera temporal y en virtud de un título implicaría que este poseedor reconoce a otro sujeto de derecho como propietario del mismo.

Ahora, el poseedor inmediato, al no ser el propietario, no tiene la capacidad de disponer del bien, debido  que no cuenta con la titularidad para hacerlo, sin embargo, puede transferir sus derechos posesorios, a través de la transferencia de posesión.

¿Qué es la transferencia de posesión?

La transferencia de posesión, es un contrato mediante el cual el poseedor transfiere todos sus derechos posesorios a un tercero, es decir le transfiere todos sus derechos que ejerce como propietario sin ser propietario del bien. Mediante este contrato lo que se transfiere no es la titularidad del bien, debido a que el poseedor no la posee, sino, se transfieren todos los derechos como poseedor.

Conocemos que, mediante la tradición o traditioy la forma de adquisición originaria se adquiere la posesión. Así al transmitirse la posesión, esto va a implicar que el transferente se desprende de su posesión que tenía sobre el bien para cederlo o transmitirlo al adquirente, el cual va a “adquirir” este derecho a poseer el bien. La traditio es un modo válido de transmisión de la posesión, es decir, cuando se cumple con los requisitos de ley.

A manera de conclusión, tenemos que el poseedor no puede transferir la titularidad del bien, debido a no tenerla, sin embargo, a través de la transferencia de posesión, si puede transferir todos sus derechos como posesionario.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Edson Zelada Herrera


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