| Fecha: 09 Ene, 2022
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En primer lugar debemos saber, al producirse la restitución del bien materia de la posesión, el poseedor tiene derecho a que se le pague el valor de ciertas mejoras, pues éstas han «mejorado» el objeto de la posesión, lo que debe ser compensado, por lo tanto, las mejoras constituyen una alteración material producida en el bien sujeto de la posesión, donde buscan repararlo, aumentar su valor, proporcionar mayores comodidades e incluso hasta lujos.
En suma, las mejoras son aquellos desembolsos patrimoniales realizados el poseedor inmediato (arrendatario) tendientes a aumentar el valor o utilidad del bien del poseedor mediato (arrendador o dueño). Teniendo tales mejoras las características de modificar materialmente el bien sobre el cual se realicen y el de reembolsables.
CLASES DE MEJORAS
El artículo 916° del Código Civil, establece lo siguiente:
“Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.
Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien.
Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.”
Por tanto, las mejoras necesarias son aquellos desembolsos patrimoniales de carácter urgente realizados (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) con el objetivo de evitar su destrucción.
En otras palabras, cuando el ejercicio posesorio se exprese en la explotación económica a fin de obtener un rendimiento económico aumentando cualitativamente su valor. Por tanto, las mejoras útiles son aquellos desembolsos patrimoniales, que sin tener el carácter de urgente, se realizan (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) y que aumentan el valor del mismo.
Por tanto, las mejoras de recreo son aquellos desembolsos patrimoniales, que sin tener el carácter de urgente, se realizan (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) por razones superfluas (como el ornato, lucimiento o mayor comodidad) y que benefician a quien las realiza.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Edson Zelada Herrera
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