¿Inquilinos morosos? sepa cómo evitarlo con la denominada “cláusula de allanamiento futuro”

| Fecha: 28 Dic, 2021

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Morosos

En primer lugar debemos saber que la cláusula de allanamiento futuro se da en los contratos de arrendamiento o contratos de alquiler, es decir, en aquellos contratos donde el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato (documento escrito). Es así, que se llama arrendador al propietario que cede la posesión del bien y arrendatario a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.

Como sabemos, cada contrato contiene cláusulas que son esenciales, como por ejemplo: la definición de la partes, el objeto del contrato, la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las penalidades, si es posible o no el subarrendamiento, sumado a ello, no debemos olvidar a una cláusula muy importante, la cual te evitará, mucho impases a través del tiempo, hablamos de LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.

¿Qué establece el Código Procesal Civil acerca de la Cláusula de Allanamiento futuro? 

El Código Procesal Civil, en su artículo 594°, menciona lo siguiente:

“…En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697° del C.C, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de 6 días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.”

Por lo tanto, la cláusula de allanamiento futuro, es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: 

  1. Si el contrato ya venció.
  2. O si se encuentra acumulada una deuda de dos meses y medio.

Asimismo, tenemos la Ley N° 30210, Ley que defiende a los propietarios de los inquilinos morosos.

Con la mencionada Ley, los arrendadores pueden solicitar el desalojo de los inquilinos morosos que hayan acumulado una deuda de dos meses y medio o que se les haya vencido el contrato de alquiler, en un plazo de 15 días, para que sea efectivo, el contrato de alquiler escrito, debe contener la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y además, debe ser legalizado ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo que no está tan presente en las costumbres de la gente.

Luego de ser notificado, el inquilino tiene como máximo seis días de plazo para responder a la demanda que le pide dejar el predio. Para quedarse tiene que demostrar que está al día en sus pagos o que el contrato sigue vigente.

Por lo tanto, mediante esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta, antes de la resolución. No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el lanzamiento en 15 días. No habrá impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.

Cabe resaltar que, ésta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.

Es importante mencionar, que la citada Ley, también ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que incluirá a quienes no cumplan con pagar el alquiler.

Los deudores no podrán borrar su nombre de esta lista y servirá de referente para quien busque celebrar contratos con ellos; el acceso a esta información será público y gratuito y estará en la página del Poder Judicial.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Edson Zelada Herrera


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