Usufructo Inmobiliario

| Fecha: 17 Dic, 2021

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Usufructo Inmobiliario

El usufructo de un bien inmueble es un derecho real, que permite disfrutar un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser. La persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble se denomina usufructuario, mientras que el propietario de dicho bien, durante el tiempo que dure el usufructo, recibe el nombre de nudo propietario.

El usufructuario está legitimado a usar el bien inmueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.

El bien sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo a su inicial propietario pudiendo su dueño, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido.

Cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.

El pleno dominio de un bien se divide en:

  • Nuda Propiedad, el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo, es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Se trata de derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

  • El titular de este derecho se llama usufructuario.
  • El nudo propietario es el titular del dominio del bien usufructuado, pero no podrá hacer uso de él.

El usufructuario podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.

Características del usufructo:

  • Es un derecho real de una cosa ajena.
  • El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo propietario.
  • Es un derecho de disfrute completo. El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.
  • Es un derecho temporal, pues el usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración. La duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.

Tipos de usufructo:

  • Usufructo legal, aquel constituido por disposición legal. La fuente principal de constitución del usufructo es el título constitutivo por acuerdo de los interesados. Este título constitutivo podrá ser:

a) Inter-vivos: Mediante acuerdo de los interesados en la vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.

b) Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo, el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.

  • Usufructo por usucapión. La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.
  • Usufructo de Bienes materiales (muebles o inmuebles).
  • Usufructo de Derechos.
  • Usufructo temporal: es aquel que se concede por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, por regla general, se fija en el título constitutivo del usufructo.
  • Usufructo vitalicio: es aquel cuya duración termina cuando muere el usufructuario.

Extinción del usufructo:

Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:

  1. Muerte del usufructuario. Ahora bien, el usufructo constituido en favor de varias personas (usufructo sucesivo) se extinguirá cuando fallezca la última de ellas.
  2. Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria. El usufructo terminará una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido el usufructo. En este caso, para que continúe el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario será preciso que así se haya pactado expresamente.

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