¿Puedo adueñarme de un bien inmueble sin ser el propietario? Conoce la figura de la prescripción adquisitiva de dominio

| Fecha: 16 Sep, 2021

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prescripción adquisitiva

Esta interrogante puede ser absuelta si conocemos la figura de la prescripción adquisitiva de dominio o también conocida como “usucapión”, de acuerdo a nuestra normatividad, el artículo 950 del Código Civil, la define como “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión pacifica, continua y pública como propietario durante diez años».

De esta definición podemos verificar que la prescripción adquisitiva de domino constituye una forma de adquisición originaria de la propiedad, aquella que se realiza a través de la posesión, pero no hablamos de cualquier posesión sino de aquella continua, pacífica y publica, además se debe actuar  como propietario, aunado a ello debe operar un periodo de tiempo determinado (10 años).

Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Posesión continua: Debemos entender de la posesión continua, como aquella que se presenta en el tiempo establecido por el ley (10 años), sin ninguna interrupción ni laguna de tiempo, asimismo es importante mencionar que esta permanencia no solo puede realizarla la persona que desea usucapir sino que también el sucesor puede unir la posesión.
  2. Posesión pacífica:  La posesión pacifica hace referencia a aquella posesión que no haya tenido alguna violencia o maltrato al momento de obtenerla, esto es un requisito necesario para poder acreditar ante el órgano competente en caso de desee solicitar la prescripción adquisitiva de dominio.
  3. Posesión pública: Es aquella posesión que se evidencia en el uso y goce como un derecho de propiedad del inmueble que se desea usucapir, es decir la naturalidad de la derecho legítimo que desea obtener.
  4. Periodo de tiempo: De acuerdo a lo señalado, para poder operar la prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles, el requisito indispensable es la posesión por un periodo no menor de 10 años.
  5. Comportamiento como propietario: Este requisito es muy importante a seguir, ya que sin esta la prescripción adquisitiva de dominio no podría operar, el comportamiento como propietario se tiene que evidenciar que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (como es el uso, goce y disfrute), y además actúe como si fuera el propietario de dicho inmueble, por ejemplo: pagando los arbitrios, servicios debe luz y agua, etc.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio?

En el Perú, contamos con dos vías por las cuales una persona puede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, sin embargo es muy importante conocer el estado de nuestro inmueble para poder optar por una de las vías:

1.Prescripción Adquisitiva de Dominio Judicial: Este procedimiento puede solicitarse ante un órgano competente, en este caso el proceso judicial se realizara ante el juez competente en el proceso abreviado, el tiempo de espera del tramite no te encuentra fijado, es importante mencionar que este procedimiento se puede solicitar para predios urbanos y rurales.

2. Prescripción Adquisitiva de Dominio Notarial: Este procedimiento se realiza ante un notario público, y solo tiene competencia para predios urbanos con o sin edificación, el tiempo aproximado que se tiene para este procedimiento es de 6 a 7 meses, sin embargo los costos, tiempos y requisitos  pueden variar dependiendo a la notaría.

Nuestro Código Procesal Civil, regula cuales son los requisitos indispensables para pdoer poder solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, sin embargo estos pueden variar de acuerdo a la vía que se escoja, entre estos tenemos:

  1. Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, debidamente autorizada por un abogado
  2. Plano de ubicación, localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmado por ingeniero o arquitecto colegiado, además deben ser visados por el municipio o autoridad administrativa competente (municipalidad del distrito).
  3. Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en registros.
  4. Copia literal de inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por Sunarp.
  5. Declaración testimonial como máximo de tres personas mayores de 25 años, quienes dan fe la de posesión pacifica, continua y publica del solicitante.
  6. Evidencias de la posesión del inmueble, estos pueden acreditarse con boletas de pagos de servicios básicos, pagos de tributos, entre otros.

Podemos entender a la figura de prescripción adquisitiva de dominio como aquella forma de adquisición de propiedad, siempre y cuando operen ciertos requisitos como: posesión pacifica, continua y pública, además el periodo de tiempo de 10 años, asimismo muchos autores consideran a esta figura como una forma de “castigo» contra los propietarios por el descuido de sus inmuebles.


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