| Fecha: 31 Ago, 2021
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Este tipo de beneficio fiscal está regido por la Ley 30490 o Ley de la Persona Adulta Mayor donde están incluidos pensionistas o no pensionistas mayores de 60 años.
Lo que estipula dicha ley 30490, que fue promulgada el 21-07-2016), o más conocida como Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), sea o no sea pensionista y que sea propietario/a de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autovalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT, y solo se deberá deducir del autovalúo 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso
debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Dicho beneficio del adulto mayor estávigente desde el 1 de enero del 2017.
Cabe mencionar que el valor de 1 UIT para el ejercicio fiscal 2021 es de S/.4,400.00, con esta ley se van deducir 50 UIT que es equivalente a S/ 220,000.00.
Para acceder al beneficio, debes cumplir con lo siguiente:
Para que puedas acceder pregunta en la municipalidad de tu distrito y consulta qué documentos deberás presentar.
Unas ves reúnas todas las condiciones y entregues la documentación necesaria para acceder a este beneficio, conservar una copia del documento con el sello de recepción de tu municipalidad y consultar el plazo para resolver tu solicitud.
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