Prescripción adquisitiva o usucapión

| Fecha: 15 Jul, 2021

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Prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño y continuada por el tiempo señalado en la ley.

Este es un modo originario de adquirir la propiedad u otros derechos reales por el ejercicio de una posesión prolongada en el tiempo, cumpliendo los requisitos que determina la ley.

Este fenómeno alude a la pérdida de titularidad de un derecho u obligación debido a que, durante un largo tiempo, su propietario no lo ha reclamado.

Por lo tanto, la titularidad de este derecho pasará a la persona que estuvo disfrutando de él durante ese lapso de tiempo en el que el antiguo propietario no se manifestó. Es por esta razón por lo que a la usucapión se la conoce también como prescripción adquisitiva.

CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA o USUCAPIÓN:

A) Ordinaria y Extraordinaria:

  • Usucapión ordinaria (corta).

Nuestra legislación civil peruano establece que la propiedad de bienes inmuebles se adquiere tanto por usucapión ordinaria donde la posesión debe ser continua, pacifica, pública y debe conducirse como propietario por el plazo de cinco años, con justo título y buena fe.

  • Usucapión extraordinaria (larga).

Al respecto la legislación peruana, precisa que para la prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles es necesario tener una posesión aparente de diez años de posesión continua, pacífica y pública con ánimos de propiedad, en este caso no es necesario contar con el justo título, incluso no es necesario tener título.

B) Prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales.

C) Prescripción de bienes muebles e inmuebles.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO:

  • La solicitud de Prescripción Adquisitiva se presenta ante el Notario de la provincia donde se ubica el inmueble. Esta se realiza mediante petición escrita debidamente suscrita por los solicitantes y autorizada por abogado. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 ni más de 6 personas mayores de 25 años de edad, quienes declaran que conocen al solicitante y acreditan que viene poseyendo el inmueble.
  • La solicitud deberá contener lo señalado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 505º del código Procesal Civil, así como lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N.º 27333, es decir:

a) Indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como el tiempo de posesión.

b) Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los anteriores a este o de sus respectivos sucesores, en el caso de formación de títulos supletorios.

c) Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.

d) Copia Literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva.

e) Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien o los originales de los recibos de autovalúo pagados de los últimos 10 años que sustentan la ocupación del inmueble.

f) Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos 10 años.

g) Si el terreno está edificado se presenta documentación requerida para regularizar la inscripción de fabrica a través del formulario registral que será elaborado por ingeniero o arquitecto verificado (inscrito en el índice de verificadores de la Sunarp), cuyos anexos son los siguientes:

g.1) Certificado de parámetros urbanísticos otorgados por la municipalidad.  Informe técnico de verificación, llenado y suscrito por ingeniero o arquitecto verificador.

g.2) Planos correspondientes.

g.3) Declaración Testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años de edad, preferentemente vecinos y ocupantes de los inmuebles colindantes del predio, cuyo saneamiento de titulación se solicite.

h) Copia simple del documento nacional de identidad del solicitante.

i) Las demás pruebas que el interesado considere necesaria


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