Para entender tendremos que volver a definir que es un bien, y se define como las cosas físicas o materiales que pueden ser tales como: casas, autos, yates, joyas, etc.
Los bienes también pueden ser inmateriales o derechos tales como: derechos de propiedad industrial, de propiedad intelectual, los títulos valores, derechos personalísimos como la vida, la intimidad, etc.
Los bienes inmuebles y muebles se clasifican según el Código Civil en los artículos 885 y 886
Son inmuebles (Artículo 885):
El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
Las naves y aeronaves.
Los diques y muelles.
Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
Las concesiones para explotar servicios públicos.
Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
Las estancias y vías ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Son muebles (Artículo 886):
Los vehículos terrestres de cualquier clase.
Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
Las rentas o pensiones de cualquier clase.
Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.