| Fecha: 03 Abr, 2021
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La junta de propietarios es un ente, representativo de la voluntad de las personas que conviven en un determinado inmueble: edificio, condominio, etc. que necesariamente necesitan una organización que cuenten con una junta directiva y estas son personas que se van a encargar de las responsabilidades de la convivencia.
La junta de propietarios se constituye plenamente al momento del otorgamiento del reglamento interno.
La junta de propietarios como señala el artículo 145 del reglamento de la Ley Nº 27157, está constituida por la totalidad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de la edificación. En el art. 150 del Reglamento de la Ley 27157 señala: “la Junta de Propietarios elegirá un presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, dentro de las funciones del presidente es velar por el buen funcionamiento del edificio, este presidente tiene que estar acompañado por un tesorero o secretario, y se llamará directiva.
¿Cuáles son las funciones de la Junta de Propietarios?
Cabe recordar que la junta de propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, esto es por no constituir una persona distinta a sus miembros. Pero la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos considera para efectos registrales, que la Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico contractual, pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes
Como lo hemos mencionado la Junta de Propietarios se inscribe en la SUNARP, dicha inscripción no le otorga personería jurídica o status de persona jurídica, lo que significa que la junta de propietarios no puede ser sujeto de derechos y de obligaciones.
Esta “relativa subjetividad” o capacidad mínima con que cuenta la Junta de Propietarios no le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad solidaria de sus partícipes y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos y mencionamos algunos:
Requisitos para inscribir la junta de propietarios en SUNARP:
Les mencionamos algunas Recomendaciones:
Actualmente la mayoría de Presidentes de las juntas de propietarios no se encuentran inscritos en Registros Públicos por las formalidades que se requieren para su inscripción, más allá de dicho obstáculo, harían bien las constructoras en entregar los departamentos conjuntamente con la inscripción del presidente en Registros Públicos y así se acabaría con buena parte de la acefalía que existe en los edificios en cuanto a la inscripción de sus presidentes.
Fuente: Sunarp y administración
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