Reglamento Interno de Edificios

| Fecha: 29 Mar, 2021

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El reglamento interno

Los propietarios de determinadas secciones al interior de un edificio, se encuentran adscritas a un régimen especial de propiedad, denominado régimen de propiedad exclusiva y común más conocido como propiedad horizontal.

La característica fundamental de este régimen reside en que los dueños además de ser propietarios de secciones exclusivas del edificio son a la vez copropietarios de determinados espacios comunes como los pasadizos, escaleras, ascensores, etc.

El reglamento interno es un acto jurídico de constitución de la propiedad horizontal o un conjunto de normas que regulan los principales derechos y obligaciones de los propietarios de secciones exclusivas de un edificio con la finalidad de garantizar el ejercicio óptimo del derecho de propiedad.

Dicho reglamento debe contener la descripción de la unidad inmobiliaria, de las partes privativas y las partes comunes, los derechos y obligaciones de los propietarios todo lo relativo a la junta de propietarios.

La elaboración del reglamento interno deber realizarse en el marco del respeto irrestricto a los requisitos y formalidades exigidas por la ley.

Podemos clasificar este reglamento en 3 partes fundamentales:

  • La descripción física del edificio. La primera parte del reglamento debe contener una descripción física detallada de cada uno de los elementos de propiedad exclusiva y común que configuran el edificio. Se deberán describir los límites tanto del edificio como de las secciones exclusivas y comunes que lo integran.
  • La fijación de la cuota de participación. Esta cuota determina: a) el porcentaje de cada propietario en la propiedad de los bienes y servicios comunes. b) El porcentaje de voto en las juntas de propietarios, la que a su vez determina la mayoría en los acuerdos. c) El porcentaje de participación de cada uno en los gastos comunes del edificio.
  • Las disposiciones convencionales. Estas están referidas a los acuerdos sobre la administración y gobierno del edificio. En esta parte se deberá regular todo lo relativo a la formación de la voluntad corporativa, así como, lo relacionado a las restricciones al derecho propiedad.


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