¿El inquilino puede sub arrendar mi propiedad?

| Fecha: 22 Mar, 2023

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Para que sea conforme a la ley en el Perú, el subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario, que es el inquilino en favor de un tercero, a cambio de una renta, con el consentimiento escrito del arrendador que es el que el alquilo él inmueble.

En la mayoría de casos, el consentimiento o permiso que da el arrendador o propietario del inmueble, para que sub arriende el inquilino a terceros, se produce al momento de celebrar el contrato de arrendamiento.

Y es qué, si no ocurre el consentimiento en el contrato de arrendamiento celebrado con el inquilino, difícilmente ocurrirá un consentimiento posterior.  

Precisamente, ese es una de las dos principales preocupaciones que tiene un propietario cuando alquila el inmueble a un inquilino, y esas preocupaciones son: 1) La duda que tiene si el inquilino cumpla puntualmente con el pago de la renta y 2) El temor que tiene de que el inquilino lo sub arriende a un tercero la vivienda. 

Tanto el subarrendatario como el arrendatario están obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario.

A la conclusión del arrendamiento se extinguen los sub arrendamientos, cuyos plazos no han vencido, dejándose a salvo el derecho del sub arrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.

El subarrendamiento no termina si el arrendamiento cesa por consolidación en la persona del arrendatario y del arrendador, de conformidad con los artículos 1692 al 1695 del Código Civil peruano.

Entonces, si uno hubo consentimiento del arrendador para que sub arriende el inquilino, ese sub arriendo realizado por el inquilino, es ilegal.

En efecto no es un delito que merezca cárcel, pero si es un ilícito civil que el código civil peruano establece que es causal para que pueda darse la resolución del contrato de arrendamiento.  

En efecto es una causal de resolución del arrendamiento, el que el inquilino sin consentimiento del arrendador, haya sub arrendado el inmueble, contra pacto expreso, que significa, que, en el contrato de arrendamiento con el inquilino, se había pactado la prohibición para que no sub arriende el inmueble, y, sin embargo, no cumplió con lo establecido en el contrato de arrendamiento.

O también, ocurre generalmente, que en el contrato de arrendamiento no se estableció ninguna prohibición de sub arrendar, pero como no existió posteriormente a este contrato, un consentimiento expreso del arrendador para que pueda sub arrendar, se habrá cumplido el requisito establecido en el artículo 1697 inciso 4 del Código Civil para realizar la resolución del contrato de arrendamiento. 

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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