| Fecha: 04 Feb, 2023
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Es una forma de pagar impuestos, que es recaudado por la SUNAT y están obligados las personas que se encuentran fuera del Perú por un determinado tiempo (es decir, son no domiciliadas).
La ley peruana, considera como ley del impuesto a la renta a la persona no domiciliada y se considera como persona no domiciliada a las siguientes personas:
1. Peruano, que adquirió residencia en el extranjero y salió del Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a un año.
2. Peruano, que estuvo fuera del Perú, por más de 183 días calendarios acumulados en un año.
3. Extranjero, que permaneció en Perú más de 183 días en un período de doce meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera de la misma cantidad de días acumulados en un año.
Sólo las personas que tienen la nacionalidad peruana, vuelven a tener la condición de domiciliados cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en un año.
Ahora, si la persona se encuentra como no domiciliado, le deben efectuar retenciones específicas de sus ingresos obtenidos en el Perú a favor de la Sunat de acuerdo a las siguientes situaciones:
Venta de un inmueble en el Perú el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5 % del pago.
Alquiler de inmuebles ubicados en el Perú, el inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5 % del monto del alquiler.
Venta o transferencias de valores mobiliarios, si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fue liquidada por una institución de compensación o liquidación de valores, deben hacerle una retención del 5 %.
Rentas de cuarta categoría si presta servicios de forma independiente, el usuario con la situación de domiciliado debe retener el 30% sobre su renta neta.
Renta de quinta categoría si está en planilla, y su empleador debe retenerle el 30% del pago.
Si la persona no domiciliada no desea pagar ningún impuesto, tendría que renunciar a su nacionalidad peruana, y eso será posible si es que cuenta con otra nacionalidad, por lo que, al tener dos o tres nacionalidades, simplemente, renuncia a la nacionalidad peruana y de esa forma ya no pagará ningún impuesto.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
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