Consideraciones para elegir la junta de propietarios

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Naturalmente, que cuando hablamos de elección de la junta de propietarios, estamos hablando de una elección política entre los que desean participar para ser elegidos.

La obligación de efectuar el nombramiento de un Presidente de la junta de propietarios empieza cuando hay una pluralidad de propietarios, o sea, cuando registralmente hay más de un propietario para las unidades exclusivas.

En estos casos, el promotor inmobiliario, al acceder al registro e independización, será el propietario el único de todas las unidades inmobiliarias independizadas.

Es así que puede nombrarse como primer presidente de la junta de propietarios, pero luego, cuando otro propietario inscriba su dominio en registros públicos, el promotor inmobiliario en su calidad de presidente estará obligado a convocar a junta de propietarios para proceder con la elección del nuevo presidente y la junta directiva, de acuerdo a las reglas señaladas en el reglamento interno que esta inscrito.

 El presidente con manato vigente es el llamado a convocar a junta de propietarios, para lo cual deberá notificar a la totalidad de propietarios, mediante una esquela de notificación la cual deberá contener información valiosa como, por ejemplo, el día, la hora, el lugar, y la agenda a tratar en la junta.

La notificación a la totalidad de propietarios deberá poder ser probada, por lo que se sugiere que sea de forma escrita y por medios previamente aprobados, como correos electrónicos. Esta convocatoria puede no realizarse, solo en el caso que la totalidad de propietarios asistan a la junta.

De otro lado, el quorum solicitado para que la elección sea considerada válida es en primera convocatoria, la mitad de los propietarios hábiles más uno, y en segunda convocatoria con los propietarios que asistan.

Un dato más a tener en cuenta es que, no cualquier propietario o grupo de propietarios puede convocar a sesión de junta de propiedades.

Asimismo, el último presidente inscrito de la junta de propietarios con periodo de funciones vencido, también está legitimado para convocar a la Junta de propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva.

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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