| Fecha: 20 Dic, 2022
Compartir:
Existen las cargas técnicas en las partidas registrales las cuales se pueden levantar corrigiendo las observaciones que la han ocasionado y por un nuevo Informe Técnico efectuado por los verificadores de inmuebles. Para solucionar las observaciones se utiliza el certificado de parámetros urbanísticos.
Las construcciones realizadas sin declaratoria de edificación, (antiguamente conocida como declaratoria de fábrica), se ha superado con la ley 27157 cuya finalidad es subdividir, heredar, hipotecar, etc.
La carga técnica permite regularizar incumplimientos a las normas edificatorias y urbanísticas. Por lo que el propietario deberá subsanar la carga técnica, por ejemplo, hacer una ampliación, transferir la propiedad, etc.
Por lo tanto, la subsanación consiste en corregir la infracción cometida, por ejemplo, demoler el área techada en exceso, habilitar estacionamientos mínimos, etc.
Cuando se subsane el propietario, solicitará a un verificar común de SUNARP, esta verificación ocasiona un nuevo informe técnico de verificación. Esta verificación más el formulario correspondiente y los planos replanteados si fuera el caso necesario se presentarán a SUNARP para que se levante la carga técnica.
Ocurre en la práctica casos por rectificación, cancelación de carga técnica en vía de rectificación, por lo que se consultará al verificador común de Sunarp y si es positivo hará un nuevo informe técnico de verificación señalando, que la edificación estaba adecuada a los parámetros vigentes a la fecha de la fábrica regularizada.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Copyright © 2024, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados