| Fecha: 06 Dic, 2022
Compartir:
En abril del año 2019, entró en vigencia la ley del desalojo Notarial, con lo cual se permite que el Notario intervenga en el desalojo de un inquilino, siendo los requisitos los siguientes:
1. El inquilino debe haber incumplido el contrato.
2. El inmueble que se alquiló debe estar inscrito en forma individual en registros públicos.
3. El contrato de alquiler debe detallar la ubicación precisa del inmueble que se alquiló.
4. El contrato de alquiler tiene que haberse elevado a escritura pública o sino, fuera así, debe estar en el Formulario Único de arrendamiento del inmueble que es destinado a Vivienda.
5. Debe estar inscrito en la partida registral del inmueble.
6. Las adendas o cambios realizados a las cláusulas del contrato deben sujetarse a la formalidad del contrato de alquiler que se celebró inicialmente.
7. El contrato debe estar firmado por ambas partes y en dicho contrato se debe incluir la cláusula de autorización de desalojo notarial, así como también la renuncia a no prolongar el plazo de alquiler sin que exista una declaración previa.
Procederá el desalojo notarial, cuando el inquilino no pague más de dos meses de alquiler, o también si el inquilino no cumple con retirarse del inmueble al vencerse el plazo del contrato. En cualquiera de estos casos, el propietario del inmueble enviará una carta notarial al inquilino, indicando que se retira y si no lo hace realizará el procedimiento del desalojo notarial.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Copyright © 2024, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados