| Fecha: 17 Nov, 2022
Compartir:
Entendemos por herencia al patrimonio constituido por bienes, derechos y obligaciones de una persona, que se transmite al momento de su fallecimiento a favor de sus herederos, por lo que, estos responderán las deudas y cargas de la herencia, sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Teniendo claro ello, en nuestro país se distinguen dos tipos de sucesión:
Por otro lado, las personas que son llamadas a heredar (de conformidad al artículo 816° del Código Civil) poseen la libertad de aceptar o renunciar a estos, puesto que, nadie está obligado a aceptar los componentes de una herencia. La renuncia se expresará a través de escritura pública ante un notario o en acta otorgada ante el juez que corresponda validar la sucesión, la misma que se debe inscribir en los Registros Públicos.
Ahora bien, el Código Civil resuelve el dilema de qué es lo que sucede con las propiedades que no tienen herederos mediante la figura de la sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas en lo cual indica:
Artículo 830.- Sucesión de la Beneficencia Pública
A falta de sucesores testamentarios o legales el Juez o notario que conoce el proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. (…)
Hecha esta salvedad, tanto como la Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social tiene ese derecho, de acuerdo al principio del Derecho Romano: fiscus post omnes (el Estado recoge la herencia después de todos, es decir, el Estado está facultado para recoger la herencia de quien ha fallecido y no tiene herederos en grado sucesible, para cumplir su fin último de bien común, ejerciendo para ello simultáneamente el Ius Imperium); por consiguiente, normativamente, el Derecho positivo resuelve la incertidumbre de quién debe recoger la herencia en nombre del Estado para evitar, de esa forma, que cualquiera sin derecho recoja el caudal relicto -masa hereditaria- destinado a la beneficencia. En conclusión, finiquitado el parentesco establecido en el Código Civil en la sucesión intestada, es llamado a suceder el Estado.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Casaclic Perú
Copyright © 2024, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados