¿Cómo inscribir una junta de propietarios en registros públicos?

| Fecha: 09 Ago, 2022

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Directiva

Hoy en día son cada vez más las personas que optan por vivir en departamentos, ya sea por temas económicos, por gusto o comodidad, sin embargo, muchas veces la convivencia con otras personas suele ser un poco tediosa, más aún cuando no se tienen reglas claras sobre la convivencia y el uso de los espacios comunes; es por ello que los edificios deben contar con una junta de propietarios.

¿Qué es una junta de propietarios?

La Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN, precisa que la junta de propietarios es el ente no personificado que agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edificio o conjunto de edificios. En ese sentido, se entiende por junta de propietarios al órgano de gobierno de la comunidad compuesto por todos sus titulares en el que se forma la voluntad de aquélla mediante el sistema de unanimidad o por acuerdos mayoritarios. Su actuación está regulada principalmente por el reglamento interno de la edificación y de manera supletoria por la Ley N° 27157 y el Reglamento de dicha Ley.

Cabe resaltar, que el objetivo principal de la junta de propietarios es conservar y mantener debidamente los elementos o bienes comunes, de manera que les permita un adecuado disfrute de cada una de sus secciones privativas.

Asimismo, debemos saber que la junta de propietarios adopten acuerdos sobre la marcha y administración de la edificación, entre los que se encuentra la elección de su presidente o junta directiva.

¿Cómo se inscribe una junta de propietarios?

La Junta de propietarios debe estar inscrita en los Registros Públicos, por lo cual se deberá acercarse a alguna de las oficinas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y presentar los siguientes documentos:

  • Copia certificada por notario del acta de la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
  • Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o, en su defecto, los cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales), o la formalidad que disponga el Reglamento Interno.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.
  • Pago de los derechos registrales
  • El plazo de calificación es de siete (7) días hábiles de acuerdo a la complejidad del título.

¿Cuáles son las funciones de la junta de propietarios?

  • Nombrar y cambiar al presidente y administrador
  • Resolver los reclamos que los dueños de los departamentos tengan
  • Aprobar los presupuestos y ejecución de obras de reparación del edificio
  • Aprobar o reformar los estatutos
  • Determinar las normas necesarias para una buena convivencia.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general del edificio.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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