¿Qué son los bienes comunes en una propiedad horizontal?

| Fecha: 13 Jul, 2022

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propiedad horizontal

Muchas veces al comprar un departamento, una casa, una oficina, nos surge la duda de qué bienes serán comunes, es decir, que les pertenecerán a todos los propietarios que cohabitan dentro de mismo inmueble, y que bienes serán privados, saberlo te ayudará a comprender mejor tus derechos y deberes dentro de tu comunidad, es por ello que te lo contaremos a continuación…

Debemos tener en cuenta que la propiedad horizontal, aplica mayormente para quintas y callejones, condominios urbanos de playa o campo, edificios, etc.; en donde usualmente vamos a poder observar que hay áreas comunes, así como también espacios individuales o exclusivas. 

El estado de propiedad horizontal nace cuando se otorga el reglamento interno de propiedad horizontal, el cual debe inscribirse en el Registro Predial, aunque una sola persona natural o jurídica sea propietaria de todas las secciones en que se divide la unidad inmobiliaria. La inscripción del reglamento interno tiene por finalidad dar publicidad al régimen de propiedad horizontal a efectos de permitir su conocimiento por los poseedores de las secciones inmobiliarias y por los terceros a los efectos de cualquier contrato que puedan celebrar sobre dichas secciones. No se puede constituir propiedad horizontal si no se cuenta con el reglamento interno elaborado o aprobado por el propietario o propietarios de la unidad inmobiliaria (quienes pueden ser los promotores o constructores) o, en su caso, por los propietarios de las secciones inmobiliarias con el voto favorable de más del 50% de los porcentajes de participación.

BIENES COMUNES

Los bienes de propiedad común están destinados para el uso y utilidad de todos o de parte de los propietarios de las diversas secciones inmobiliarias, como vías de circulación interna, patios, jardines, pasadizos, escaleras, etc. Todas las partes de la edificación matriz que no están definidas como de propiedad exclusiva en el título constitutivo han de considerarse comunes.

El artículo 40° de la Ley N°27157, del título de la propiedad Horizontal, actualmente llamado el Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, nos señala que los bienes de propiedad común son los siguientes:

Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso: 

  1. El terreno sobre el que está construida la edificación.
  2. Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección, sino que sirven a una o más secciones.
  3. Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común.
  4. Los ascensores y montacargas.
  5. Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común.
  6. Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía y otros.
  7. Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular.
  8. Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario.
  9. Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos.
  10. Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios.

Por lo tanto, queda establecido que los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común son los que tienen la finalidad del mejor aprovechamiento y disfrute de las unidades exclusivas, lo que fundamenta su calidad de propiedad común, en consecuencia, las unidades de propiedad exclusiva deberán compartir bienes comunes para considerarse que la edificación está sujeta al referido régimen.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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