¿Quién paga las reparaciones en una propiedad de alquiler?

| Fecha: 09 Jun, 2022

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Reparaciones

Si vives de alquiler, seguro que te ha pasado que se te ha estropeado algo ya sea las tuberías, cerraduras, griferías o simplemente te han salido humedades en las paredes , se ha roto un cristal… Y te has puesto a pensar a quien le corresponde asumir todas esas reparaciones.

Por eso, en este artículo vamos a mencionar algunas obligaciones y derechos de las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento y vamos a explicar quién paga las reparaciones en la propiedad.

Vamos a mencionar algunas obligaciones:

Según el tipo de contrato que se haya firmado, en algunos casos puede asumir el propietario de la vivienda o arrendador, entonces este es el que llevaría a cabo las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda, sin incremento alguno de la renta.

Pero, como siempre, esta regla tiene una excepción, y es que el deterioro lo haya causado el arrendatario. En ese caso será el inquilino el que tendrá que hacerse cargo económicamente de la reparación.

De la misma manera, las pequeñas reparaciones del desgaste que causa el uso ordinario de la vivienda también las tendrá que asumir la parte arrendataria, es decir, el inquilino. Eso sí, el inquilino debe comunicar la necesidad de las reparaciones en el plazo más breve posible. Además, en cualquier momento y con una comunicación previa al propietario, podrá realizarlas de forma urgente  para evitar un daño inminente.

En este caso, tendrá derecho a exigir de inmediato al arrendador que le pague el importe que han costado las reparaciones.

¿Puede el propietario hacer remodelación mientras el inquilino vive en la casa?

En cuanto a las mejoras, si no pueden aplazarse hasta que se acabe el contrato de arrendamiento, el inquilino está obligado a soportarlas.

Si no pueden aplazarse, tendrá que aguantar aunque sean molestas o incluso aunque durante el tiempo que duren se vea privado de una parte de la vivienda. Como se mencionó desde el precio todo va depender según él contrato inicial acordado.

Eso sí, si la remodelación dura un tiempo superior a un mes, el arrendador deberá disminuir el importe de la renta previo acuerdo entre las partes y en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se esté viendo privado.

Los inquilinos también tienen derechos a que se le indemnicen los gastos que le generen las remodelaciones.

Si el arrendador tiene que hacer obras, deberá notificar por escrito al inquilino algunos meses de antelación antes de iniciar las obras, la fecha de comienzo, su duración y si va afectar o no.

En ese caso el inquilino tendrá tiempo a partir de esa notificación para desistir del contrato, salvo que las remodelación no afecten de manera irrelevante a la vivienda.

En el caso de que desista, el arrendamiento se extinguirá el contrato dando opción a que busquen otra propiedad y se haga la devolución de la garantía.

¿Y qué pasa si es el inquilino el que quiere hacer obras de remodelación ?

La parte arrendataria no puede realizar remodelaciones que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios (plaza de garaje, depósito,balcones o terrazas y etc.) sin el consentimiento por escrito del arrendador.

Y de ninguna manera el inquilino puede hacer obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino hace remodelaciones no autorizadas por el arrendador, éste puede hacer varias cosas. Puede simplemente resolver el contrato o también puede exigir al concluir el contrato que la parte arrendataria reponga las cosas al estado anterior.

En el caso de que las remodelaciones provoquen una disminución de la estabilidad o de la seguridad, también puede exigir la reposición inmediata al estado anterior.

¿Se pueden realizar remodelaciones para adaptar la casa a una persona con discapacidad?

Este podría ser un caso puntual y que en la actualidad está pasando cada vez más en las viviendas de alquiler. Y es que el inquilino sea una persona con discapacidad y tenga unas necesidades específicas que requieran la adaptación de la vivienda.

En este caso, el inquilino, previa notificación por escrito al arrendador, puede hacer en el interior de la vivienda las obras necesarias para poder utilizarla de forma adecuada y acorde a su discapacidad.

Y si el alquiler es un departamento dentro de una multifamiliar o condominio estas remodelaciones no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni deben provocar una disminución en la estabilidad o seguridad.

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